Revisión de Proyecto de Cálculo Estructural
¿Qué es una Revisión Estructural?
Una revisión estructural, consiste en la gestión necesaria que debe realizar el Revisor Estructural con el Ingeniero Calculista del proyecto, con la finalidad de constatar y dar fiel cumplimiento a todas las leyes vigentes de diseño estructural y construcción de un proyecto de cálculo.
Con fecha 10 de diciembre de 2002, el gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) suscribió un Convenio con el Instituto de la Construcción, con la finalidad de generar, administrar y mantener un Registro de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural.

Según la Ley N° 19.748 Decreto 115 de la Ordenanza General de Construcción, las edificaciones que deben presentar un informe favorable de Revisión del Proyecto de Cálculo Estructural efectuado por un Revisor inscrito en el Registro, son las siguientes:
- Edificios de uso público.
- Conjuntos de Vivienda cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda y Urbanización.
- Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales como Hospitales, Cuarteles de Bomberos, Cuarteles Policiales, Edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios y emisoras de telecomunicaciones.
- Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.
- Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.
- Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.
- Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
Alcances de la Revisión Estructural
- Revisión del proyecto de cálculo estructural, de acuerdo a las normas nacionales vigentes, según lo establecido en la ley N° 19.748 Decreto 115 de la Ordenanza General de Construcción.
- Emisión de eventuales observaciones al proyecto
- Verificación de las correcciones de las eventuales observaciones al proyecto.
- Aprobación de la Revisión Estructural del Proyecto, en la cual se emite un Informe Favorable de Revisión con los certificados autorizados por el Instituto de la Construcción, los cuales tienen un número de registro único de la obra, además del registro del Revisor Estructural. A su vez, se entrega un Certificado de Vigencia del Revisor Estructural con el fin de acreditar su inscripción vigente en el Registro de Revisores de Cálculo Estructural y que el Revisor Estructural no tiene sanciones en el mencionado Registro.
Informe Favorable de Revisión
El pliego de Revisión es un documento en el cual se estampan los antecedentes del proyecto, tales como:
- Nombre, Destino, superficie y ubicación de la Obra.
- Descripción de proyecto: Estructuración y materialidad.
- Normas utilizadas.
- Antecedentes de Revisión: Planos, Bases de Cálculo y Verificaciones.
- Observaciones y Conclusiones.
- Anexos: Certificados, Patente y Título del Revisor.
Revisor Estructural
Rodrigo Fabián Mora González, pertenece al Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural, inscripción vigente en Primera Categoría por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento, Decreto Supremo N°134 (V. y U) de 2002, publicado en el Diario Oficial del 24 de Octubre de 2002 y que, en concordancia con el artículo 13°, lo faculta para revisar: “ Todo tipo de proyectos de obras de edificación, cualquiera sea la cantidad de metros cuadrados calculados ”.